Guía para psicólogos en México

NOM-004 y NOM-024: qué aplican a tu consultorio psicológico

La NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico y la NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de expediente clínico electrónico. Esta guía explica, en lenguaje claro, qué dicen, a quién obligan y qué significan para un psicólogo en consulta privada en México.

Última actualización: 13 de junio de 2026

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No es asesoría legal. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta el texto vigente de las normas y, para tu caso particular, a un abogado o asesor con cédula en México.

¿Qué son la NOM-004 y la NOM-024?

Son dos Normas Oficiales Mexicanas distintas, y conviene no confundirlas:

  • NOM-004-SSA3-2012, «Del expediente clínico». Regula la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad y confidencialidad del expediente clínico. Es decir, regula el documento donde registras la atención del paciente (DOF, NOM-004-SSA3-2012, 15/10/2012).
  • NOM-024-SSA3-2012, «Sistemas de información de registro electrónico para la salud». Regula los sistemas de expediente clínico electrónico y el intercambio de información entre ellos — no obliga a que el expediente exista, sino que fija el estándar cuando se lleva en un sistema electrónico (DOF, NOM-024-SSA3-2012, 30/11/2012).

En resumen: la NOM-004 trata del expediente; la NOM-024 trata del software que lo administra si decides llevarlo en electrónico.

¿La NOM-004 aplica a un consultorio psicológico?

El campo de aplicación de la NOM-004 es de observancia obligatoria para el personal y los establecimientos que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, «incluidos los consultorios» (la propia norma define «establecimiento para la atención médica» de esa forma en su numeral 4.3). Además, la norma contempla de manera expresa la psicología: su numeral 5.16 se refiere a los «expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares», y el 6.1.2 menciona la información que corresponde al psicólogo (texto de la NOM-004 reproducido por la Revista CONAMED, Secretaría de Salud, 2022).

Ahora, la parte honesta: la NOM-004 está redactada en torno a la «atención médica» y al «personal del área de la salud». Si un consultorio que ofrece únicamente psicoterapia constituye en todos los casos un «establecimiento para la atención médica» es una cuestión de interpretación jurídica. Lo que el texto sí establece con claridad es que su campo de aplicación incluye los consultorios y que contempla expresamente los expedientes de atención psicológica. La lectura conservadora y segura: cuando integras un expediente clínico o psicológico en tu consultorio, la NOM-004 es la norma que fija el estándar que conviene seguir. Ante dudas sobre tu situación, consulta el texto vigente y a un asesor.

¿Qué debe contener el expediente y cuánto tiempo se conserva?

Para una consulta ambulatoria, la NOM-004 pide datos generales del establecimiento y del paciente (numeral 5.2) y que cada nota lleve fecha, hora, nombre completo y firma de quien la elabora, en lenguaje técnico y sin abreviaturas (numerales 5.10 y 5.11). El contenido clínico se integra mediante una historia clínica y notas de evolución; y para los expedientes de atención psicológica, la propia norma señala que se ajustan «a la naturaleza de los servicios prestados» (numeral 5.16) — es decir, no se te exige el formato de una nota quirúrgica u hospitalaria.

Sobre la conservación, la norma es concreta: el expediente debe conservarse por un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto (numeral 5.4). Es un mínimo, no un máximo (NOM-004, numerales 5.2, 5.4, 5.10–5.11 y 5.16, vía Revista CONAMED, 2022).

¿La NOM-024 me obliga a usar un expediente clínico electrónico?

No. La NOM-024 regula los sistemas de registro electrónico para la salud y su interoperabilidad, y es de observancia obligatoria para los establecimientos del Sistema Nacional de Salud «que adopten» un sistema de ese tipo, así como para quienes desarrollan, distribuyen o comercializan dichos sistemas (numerales 1.2 y 1.3). Dicho de otro modo: no te obliga a digitalizar tu expediente; fija las reglas si decides usar uno electrónico (DOF, NOM-024-SSA3-2012, numerales 1.1–1.3). De hecho, la NOM-004 establece que el uso de medios electrónicos para el expediente es optativo (numeral 5.12): puedes llevarlo en papel o en electrónico.

NOM-004 vs NOM-024, de un vistazo

AspectoNOM-004-SSA3-2012NOM-024-SSA3-2012
Qué regula El expediente clínico: su integración, manejo, conservación y confidencialidad Los sistemas de registro electrónico para la salud y el intercambio de información entre ellos
A quién aplica Personal y establecimientos de atención médica públicos, sociales y privados, «incluidos los consultorios» Establecimientos del Sistema Nacional de Salud que adoptan un sistema electrónico, y quienes desarrollan o distribuyen esos sistemas
¿Obliga a usar expediente electrónico? No; el uso de medios electrónicos es optativo (5.12) No obliga a adoptarlo; fija el estándar si decides usar uno
Menciona la psicología Sí: contempla los «expedientes de atención psicológica» (5.16) Aplica a los sistemas de expediente clínico electrónico en general

Fuentes: DOF, NOM-004-SSA3-2012; DOF, NOM-024-SSA3-2012; texto de la NOM-004 reproducido por la Revista CONAMED (Secretaría de Salud), 2022.

¿Y el aviso de privacidad?

Esta es la confusión más común: el deber de tener un aviso de privacidad y de recabar el consentimiento del paciente no nace de la NOM-004 ni de la NOM-024. Nace de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). La información de salud es un dato personal sensible, lo que exige consentimiento expreso para su tratamiento. Las NOM regulan el expediente y los sistemas; la protección de datos la rige la LFPDPPP.

Para profundizar, mira el aviso de privacidad de Wellbloom como ejemplo y nuestra guía sobre el equivalente a HIPAA en México (en inglés), que explica la LFPDPPP para profesionales de la salud mental.

Lista práctica: lo básico para tu consultorio

  • Integra un expediente por paciente con los datos generales (5.2) y notas con fecha, hora y firma de quien las elabora (5.10–5.11).
  • Ajusta el contenido a la naturaleza del servicio psicológico (5.16): historia clínica y notas de evolución, sin que se te exija el formato hospitalario.
  • Conserva el expediente al menos cinco años desde el último acto (5.4).
  • Papel o electrónico, tú decides (5.12). Si lo llevas en electrónico, la NOM-024 fija el estándar del sistema.
  • Publica un aviso de privacidad y recaba consentimiento conforme a la LFPDPPP — esto viene de la ley de datos, no de las NOM.
  • Esto es orientación general. Consulta el texto vigente de las normas y, ante dudas, a un asesor.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-004 obliga a un psicólogo en consulta privada?

La NOM-004 es de observancia obligatoria para los establecimientos que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, «incluidos los consultorios», y contempla de forma expresa los expedientes de atención psicológica. Está redactada en torno a la atención médica, por lo que su aplicación a una práctica que ofrece únicamente psicoterapia admite interpretación; la lectura conservadora es que, cuando integras un expediente en tu consultorio, la NOM-004 fija el estándar que debes seguir. Consulta el texto vigente y, ante dudas, a un asesor.

¿Cuánto tiempo debo conservar el expediente clínico?

La NOM-004 establece un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto, para conservar el expediente. Es un mínimo, no un máximo.

¿La NOM-024 me obliga a usar un expediente clínico electrónico?

No. La NOM-024 regula los sistemas de registro electrónico para la salud y su interoperabilidad; es obligatoria para los establecimientos que adoptan uno de estos sistemas y para quienes los desarrollan o distribuyen. No te obliga a digitalizar tu expediente: el uso de medios electrónicos es optativo, y si decides usarlos, la NOM-024 fija el estándar.

¿Dónde encaja Wellbloom?

Conviene ser claros: Wellbloom no es un expediente clínico electrónico ni un sistema de registro electrónico para la salud en el sentido de la NOM-024. Wellbloom gestiona la parte administrativa de tu consulta: agenda en línea, confirmaciones y recordatorios de citas por WhatsApp y registro de pagos.

Por diseño, no almacena notas de sesión, diagnósticos ni datos clínicos de tus pacientes: tu expediente clínico se lleva por separado, con las herramientas y los formatos de consentimiento que tú elijas, bajo tu responsabilidad. Lo que Wellbloom te ayuda a resolver es el orden de la agenda y los pagos y la comunicación con tus pacientes por el canal que sí revisan. Para la parte de datos personales, puedes ver nuestro aviso de privacidad, la guía del equivalente a HIPAA en México y, para la parte fiscal, facturación y CFDI para psicólogos.

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Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las referencias son a la NOM-004-SSA3-2012 (DOF 15/10/2012) y la NOM-024-SSA3-2012 (DOF 30/11/2012); las citas verbatim de la NOM-004 provienen de su reproducción por la Revista CONAMED (Secretaría de Salud). Última actualización: 13 de junio de 2026.