Aviso: Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal/fiscal. Consulta a tu contador/abogado.
¿Los psicólogos están obligados a facturar (emitir CFDI)?
Sí. Si ejerces por tu cuenta y cobras honorarios por consulta, para el SAT prestas servicios profesionales como persona física: tributas en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Ley del ISR, art. 100, texto vigente 2024). Entre las obligaciones expresas de ese régimen está «expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban» (LISR, art. 110, fracc. III).
Además, el Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes se emiten como documentos digitales a través de la página de internet del SAT, y que quien recibe un servicio debe solicitar el CFDI correspondiente (Código Fiscal de la Federación, art. 29, texto vigente 2026). En corto: cualquier paciente te puede pedir factura por su sesión, y tú debes poder emitirla.
¿Qué régimen me conviene: 612 (Actividades Profesionales) o RESICO?
En el catálogo del SAT para CFDI 4.0, los dos regímenes que normalmente aplican a un psicólogo independiente son la clave 612 «Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales» y la clave 626 «Régimen Simplificado de Confianza» (SAT, catálogo c_RegimenFiscal, CFDI 4.0, versión 31-12-2025):
- 612 — Actividades Empresariales y Profesionales. El régimen «clásico» de honorarios: pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas) y presentas pagos provisionales y declaración anual.
- 626 — RESICO. Opcional si tus ingresos del ejercicio anterior no excedieron $3,500,000 MXN. Pagas ISR mensual sobre lo efectivamente cobrado, sin aplicar deducciones, con tasas que van del 1.00% (hasta $25,000 de ingreso mensual facturado) al 2.50% (hasta $3,500,000) (LISR, art. 113-E). Ojo: esas tasas son solo de ISR, y el régimen tiene condiciones — por ejemplo, contar con e.firma y buzón tributario activo (LISR, art. 113-G) — y exclusiones que tu contador debe revisar contigo.
En ambos regímenes se factura. En RESICO la ley lo dice con todas sus letras: debes expedir y entregar CFDI a tus clientes por todas tus operaciones y, si el paciente no pide factura, emitir un CFDI global por las operaciones con el público en general (LISR, art. 113-G, fracc. V).
Un dato útil si le facturas a una empresa (por ejemplo, atención psicológica a empleados): la persona moral debe retenerte ISR como pago provisional — 10% en el régimen 612 (LISR, art. 106, último párrafo) y 1.25% en RESICO (LISR, art. 113-J). Esa retención se acredita contra tu impuesto.
¿Los psicólogos facturan con IVA o están exentos?
Esta es la pregunta más delicada de la guía, y la respuesta honesta es: depende de una interpretación que debes definir con tu contador. Las piezas del rompecabezas son tres:
- La Ley del IVA exime del impuesto «los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes», prestados por personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles (Ley del IVA, art. 15, fracc. XIV, texto vigente 2021).
- El Reglamento de esa ley acota la exención a los servicios de médico, médico veterinario o cirujano dentista — los psicólogos no aparecen en la lista (Reglamento de la Ley del IVA, art. 41, texto vigente desde 2014).
- Al mismo tiempo, ejercer la psicología sí requiere por ley un título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas (Ley General de Salud, art. 79, texto vigente 2026) — justamente el tipo de condición («título… conforme a las leyes») del que habla la exención.
Es decir: la ley condiciona la exención a que el servicio requiera título, y la psicología lo requiere; pero el reglamento solo menciona tres profesiones, y la psicología no es una de ellas. El propio catálogo del SAT no lo resuelve: en las claves de producto/servicio de psicología, el campo «incluir IVA trasladado» aparece como opcional (SAT, catálogo c_ClaveProdServ, versión 31-12-2025). Antes de emitir tu primera factura, pide a tu contador que defina el tratamiento de IVA para tu caso concreto y que te lo documente por escrito.
¿Mis pacientes pueden deducir sus sesiones de psicología?
Sí — y conviene decírselo. La Ley del ISR incluye expresamente los «servicios profesionales en materia de psicología y nutrición» entre las deducciones personales de la declaración anual, desde la reforma publicada en el DOF el 30-11-2016 (LISR, art. 151, fracc. I). Para que la deducción proceda se deben cumplir las condiciones de esa fracción:
- Tu título y registro. El servicio debe prestarlo una persona «con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes» — el registro que acredita tu cédula profesional.
- Pago electrónico. El paciente debe pagar con transferencia electrónica desde su propia cuenta, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción (la ley solo prevé una excepción para poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros).
- Quién puede deducir. El contribuyente, por sí mismo, por su cónyuge o concubino(a) y por sus ascendientes o descendientes en línea recta (para estos familiares la ley marca un límite de ingresos anuales).
- Uso del CFDI: D01. Pide a tu paciente que solicite la factura con uso D01 «Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios» (SAT, catálogo c_UsoCFDI, versión 31-12-2025). El nombre del código no menciona la psicología, pero es el uso que corresponde a la deducción del art. 151, fracc. I — que sí la incluye expresamente.
Ten presente el tope global: las deducciones personales en conjunto no pueden exceder lo que resulte menor entre cinco UMA anuales y el 15% de los ingresos totales del contribuyente (LISR, art. 151, último párrafo).
Para tu consultorio esto es más que un trámite: poder entregar una factura deducible, respaldada por tu cédula, es un argumento real para pacientes que comparan opciones. La misma fracción de la ley cubre los servicios de nutrición — si también atiendes esa área, revisa nuestra página de software para nutriólogos.
¿Qué datos lleva el CFDI de una sesión de psicología?
Tres campos concentran las dudas más comunes al timbrar:
- Régimen fiscal: 612 o 626, según tu inscripción ante el SAT (ver arriba).
- Clave de producto/servicio: el catálogo del SAT tiene dos claves específicas para la profesión: 85121608 «Servicios de psicología» y 85121701 «Servicios de psicoterapeutas»; también existe la 85121607 «Servicios de siquiatras» (SAT, catálogo c_ClaveProdServ, versión 31-12-2025).
- Uso del CFDI: D01 cuando el paciente va a deducir la sesión como deducción personal.
Y recuerda el detalle de la forma de pago: solo los pagos electrónicos permiten al paciente deducir, así que vale la pena facilitar la transferencia o el cobro con tarjeta.
¿Necesito contador o puedo facturar yo solo con el SAT?
La emisión del CFDI es digital por definición: el Código Fiscal establece que los comprobantes se emiten mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT (CFF, art. 29). Un flujo razonable para un consultorio individual:
- Antes de tu primera factura: una sesión con un contador para elegir régimen (612 vs RESICO), definir el criterio de IVA y dejar tu alta en el SAT bien hecha. Es la parte donde más cuesta equivocarse.
- El día a día: emite el CFDI de cada sesión — con las herramientas del SAT o con las que te indique tu contador — y lleva un registro claro de qué sesión ya se pagó y cuál no.
- Cada mes y cada año: declaraciones y, en su caso, retenciones. Aquí el contador suele pagarse solo, sobre todo si facturas a empresas o tienes dudas de IVA.
Si hoy llevas todo en una hoja de cálculo, nuestra plantilla de Excel para gestionar pacientes es un buen punto de partida para ordenar sesiones y pagos antes de dar el salto a un software.
¿Y Wellbloom factura por mí?
No. Wellbloom no emite CFDI ni procesa pagos. Lo que sí hace es llevar el registro de pagos de tu agenda: marcas cada sesión como pagada y siempre sabes quién te debe; para facturar usas a tu contador o las herramientas del SAT.
Wellbloom es una app web de agenda y gestión de consultorio para psicólogos y terapeutas en México: agenda en línea con disponibilidad en tiempo real, confirmación de citas por WhatsApp con un solo toque (Sí o No), recordatorios y reagenda por WhatsApp, enlaces para sesiones en línea y tu lista de pacientes — todo por $400 MXN al mes, sin comisiones. Funciona en el navegador, sin instalar nada.
Preguntas frecuentes
¿Wellbloom emite facturas (CFDI)?
No. Wellbloom no emite CFDI ni procesa pagos: lleva el registro de pagos de tus sesiones (marcar pagado) para que siempre sepas quién te debe. Para facturar usas a tu contador o las herramientas del SAT.
¿Qué clave de producto o servicio lleva el CFDI de una sesión de psicología?
El catálogo c_ClaveProdServ del SAT para CFDI 4.0 (versión 31-12-2025) incluye dos claves específicas: 85121608 «Servicios de psicología» y 85121701 «Servicios de psicoterapeutas». Confirma con tu contador cuál describe mejor tu servicio.
¿Qué pasa si me paga una empresa (persona moral)?
La empresa debe retenerte ISR sobre el pago: 10% en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (LISR, art. 106) y 1.25% en RESICO (LISR, art. 113-J). La retención es un pago provisional que se acredita contra tu impuesto.
¿Más dudas sobre Wellbloom? Revisa las preguntas frecuentes.
Lo fiscal, con tu contador. La agenda, con Wellbloom.
Agenda en línea, confirmaciones y recordatorios por WhatsApp y registro de pagos por $400 MXN al mes. Prueba gratis 2 semanas, sin tarjeta — y 3 meses gratis si te registras y agendas una llamada corta de bienvenida.
Regístrate Ver demoGuías y recursos para tu consultorio
- Software de agenda para psicólogos en México
- NOM-004 y NOM-024: qué aplica a tu consultorio psicológico
- Cómo reducir las inasistencias de tus pacientes (guía con evidencia)
- Plantillas de mensajes de WhatsApp para confirmar citas
- Plantilla de Excel para gestionar pacientes (gratis)
- Alternativas a Doctoralia para psicólogos
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal/fiscal. Consulta a tu contador/abogado.